REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL TRABAJO
DECRETO
NÚMERO 1668 DE 2016
(21 OCT
2016)
Por el cual se modifica la sección 2 del
capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de
mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración
y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26. del mismo decreto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en particular, la conferida en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1636 de 2013 creó un Mecanismo de
Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema
integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar
la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de
dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
Que de conformidad con el artículo 31 de la
Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están obligados a registrar sus
vacantes en el Servicio Público de Empleo, el cual tiene por función esencial,
en los términos del inciso 2° del artículo 25 de la mencionada ley, lograr la
mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores
a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores
apropiados a las necesidades de las empresas.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone en el numeral 6°
del literal f) que el alcalde certificará la residencia a aquellas personas que
residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración
y explotación petrolera, y que en caso de no encontrarse mano de obra no
calificada en dicho territorio, se podrá contratar mano de obra de los
territorios municipales vecinos, privilegiando de esta manera la contratación
de mano de obra residente en los territorios del área de influencia de los
mencionados proyectos.
Que la anterior disposición fue reglamentada
temporalmente por el Decreto 2089 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de
2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de avanzar en la
implementación del Servicio Público de Empleo en algunos de los municipios
donde se desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos y
hacer operativa la priorización de la contratación de mano de obra residente en
dichas zonas.
Que la Unidad del Servicio Público de Empleo,
en el informe de aplicación de la norma referida en el párrafo anterior,
recomendó que se diera continuidad a medidas de priorización de la contratación
de mano de obra local, haciéndolas extensivas a todos los municipios con
presencia de actividades de exploración o producción de hidrocarburos, con el
fin de disminuir la conflictividad en el acceso al empleo generado por esta
industria.
Que por las condiciones sociales y económicas
especiales de los territorios donde se desarrollan actividades de exploración y
producción de hidrocarburos, la naturaleza de estas actividades y las
características del mercado laboral que por ellas se genera, se hace necesario
desarrollar las regulaciones que reconocen prioridad a la contratación de mano
de obra local, con el fin de prevenir procesos migratorios que puedan afectar
la estabilidad social y económica y garantizar el acceso al empleo en
condiciones de trasparencia a través de la Red de Prestadores del Servicio
Público de Empleo.
Que en desarrollo del principio de
confiabilidad del Servicio Público de Empleo, los prestadores autorizados no
pueden tener participación en vías de hecho que busquen tener injerencia en la
selección o contratación de oferentes de mano de obra.
DECRETA
Artículo
1. Modificación
de la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1072 de 2015. La sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la
parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, quedará así:
Artículo
2.2.1.6.2.1.
Objeto.
La presente sección tiene por objeto establecer medidas especiales con el
propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en
los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción
de hidrocarburos.
Artículo
2.2.1.6.2.2. Alcance. Las medidas
previstas en la presente sección aplicarán en todos los municipios donde se
desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos y cobijarán
a todos los empleadores que vinculen personal a los mismos.
Artículo
2.2.1.6.2.3. Definiciones. Para efectos de
interpretar y aplicar la presente sección se establecen las siguientes
definiciones:
1. Proyecto de exploración y producción de
hidrocarburos: todas aquellas actividades y servicios relacionados con el desarrollo
de contratos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, o
contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S.A., para explorar o producir
hidrocarburos en áreas continentales.
2. Área de influencia: se entenderá como área
de influencia el municipio o municipios donde se desarrolle el proyecto de
exploración y producción de hidrocarburos.
3. Vacante: todo puesto de trabajo no
ocupado, cuyas funciones estén relacionadas con los servicios o actividades
realizadas en el marco de proyectos de exploración y producción de
hidrocarburos.
4. Mano de obra local: solo se considerará
como mano de obra local, sin importar el tipo de vacante al que aspire, la
persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía
municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del literal f) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012.
5. Mano de obra calificada: para el caso de
estandarizaciones adoptadas por el Ministerio del Trabajo, serán considerados
como calificados aquellos cargos que correspondan a perfiles ocupacionales que
requieran para su desarrollo formación técnica, tecnológica o profesional, sin
importar que el empleador valide dicho requerimiento de formación por tiempo de
experiencia. Para el caso de perfiles no estandarizados, serán considerados
como calificados aquellos cargos que requieran para su desarrollo formación
técnica, tecnológica o profesional, sin importar que el empleador valide dicho
requerimiento de formación por tiempo de experiencia.
Artículo
2.2.1.6.2.4. Priorización en la
contratación de mano de obra local. La totalidad de la mano de obra no
calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y
producción de hidrocarburos, en principio, será residente en el área de
influencia del proyecto de exploración y producción de hidrocarburos.
De otra parte, si la hubiere, por lo menos el
treinta por ciento (30%) de la mano de obra calificada contratada para prestar
sus servicios en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, será
residente en el área de influencia del proyecto de exploración y producción de
hidrocarburos.
PARÁGRAFO
1.
En los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos que inicien con
posterioridad a la entrada en vigencia de las presentes medidas, cada uno de
los empleadores a que se refiere el artículo 2.2.1.6.2.2. del presente Decreto,
calculará las vacantes que debe proveer con mano de obra local tomando como
base el número de personas que estima vincular al proyecto y con las
contrataciones laborales que realice cumplirá con lo previsto en el presente
artículo.
Cuando el proyecto se encuentre en ejecución
a la entrada en vigencia de las presentes medidas, los empleadores calcularán
las vacantes que deben proveer con mano de obra local tomando como base el
número de personas vinculadas al proyecto y con cada nueva contratación laboral
cumplirán progresivamente con lo previsto en el presente artículo.
PARÁGRAFO
2.
Para efectos de calcular los porcentajes de contratación de mano de obra se
incluirán las vacantes de los cargos a que se refiere el parágrafo 3° del
artículo 2.2.6.1 .2.12. del presente Decreto.
Artículo
2.2.1.6.2.5. Proceso de priorización de
mano de obra local. El proceso de priorización de contratación de mano de
obra local se realizará a través de los prestadores autorizados del Servicio
Público de Empleo que tengan autorizada la prestación presencial en el
municipio donde se desarrolle el proyecto.
La oferta de vacantes se realizará en el
siguiente orden de priorización:
1. En el municipio o municipios que
correspondan al área de influencia del proyecto.
2. En los municipios que limiten con aquel o
aquellos que conforman el área de influencia del proyecto.
3. En los demás municipios del departamento o
departamentos donde se encuentre el área de influencia del proyecto.
4. En el ámbito nacional.
Para poder avanzar del primer nivel de
priorización, será necesario que los prestadores encargados de la gestión de
las vacantes certifiquen la ausencia de oferentes inscritos que cumplan el
perfil requerido. Para tal efecto, se observarán las estandarizaciones
ocupacionales adoptadas por el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO. Para efectos del
presente artículo el empleador registrará sus vacantes por lo menos con las
agencias públicas de gestión y colocación de empleo y las constituidas por
Cajas de Compensación Familiar que tengan competencia en el municipio donde se desarrolle
el proyecto, sin perjuicio de su facultad de acudir a los demás prestadores
autorizados en el territorio.
Artículo
2.2.1.6.2.6. Procesos a cargo de los
prestadores.
La Unidad del Servicio Público de Empleo establecerá a través de resolución las
funcionalidades y procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio
Público de Empleo para cumplir con la presente sección.
Artículo
2.2.1.6.2.7. Obligaciones de empleadores. Con el fin de dar
cumplimiento a la presente sección se establecen las siguientes obligaciones:
1. El empleador, además de la información
necesaria para realizar el registro de la vacante, entregará al prestador del
Servicio Público de Empleo los siguientes datos:
1.1. Municipio donde se espera sea residente
el oferente.
1.2. Término de vigencia de la publicación de
la vacante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.
2. El empleador le reportará al prestador la
selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos.
3. Las empresas operadoras de proyectos de
exploración y producción de hidrocarburos, en los contratos que celebren con
terceros para desarrollar actividades relacionadas con proyectos de exploración
y producción de hidrocarburos, incluirán cláusulas relacionadas con la gestión
del recurso humano a través del Servicio Público de Empleo y el cumplimiento de
las obligaciones previstas en la presente sección.
PARÁGRAFO
1.
Los datos personales recolectados en desarrollo de lo previsto en el presente
artículo estarán sujetos a las reglas de tratamiento previstas en la Ley 1581
de 2012.
PARÁGRAFO
2.
Las empresas del sector de hidrocarburos podrán coadyuvar a los prestadores del
Servicio Público de Empleo en la realización de jornadas de registro masivo de
oferentes de mano de obra en los territorios donde desarrollen proyectos de
exploración y producción de hidrocarburos.
Artículo
2.2.1.6.2.8. Seguimiento, vigilancia y
control.
Las empresas operadoras de contratos celebrados con la Agencia Nacional de
Hidrocarburos -ANH- o contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S.A., harán
seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus
contratistas y, de forma conjunta con estos, reportarán semestralmente
información relacionada con:
1. Nómina vinculada al proyecto.
2. Mano de obra local contratada para cargos
calificados y no calificados.
3. Municipios donde se encuentra el proyecto.
La anterior información será reportada a las Direcciones Territoriales del
Ministerio del Trabajo a través de los prestadores del Servicio Público de
Empleo, según el procedimiento y condiciones que establezca la Unidad del
Servicio Público de Empleo.
PARÁGRAFO
1.
Además de las entidades enunciadas, a esta información solo accederán los
titulares de la misma y las entidades públicas que tengan funciones
relacionadas con lo previsto en la presente sección, según lo previsto en la
Ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO
2.
El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección
vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones
establecidas a cargo del empleador en la presente sección, especialmente las
previstas en el artículo 2.2.1.6.2.4. Del presente Decreto, y adelantará las
actuaciones administrativas a que haya lugar conforme a la verificación
realizada.
PARÁGRAFO
3.
La información de los numerales 1° y 2° del presente artículo se presentará de
forma desagregada por cada empleador.
Artículo
2.2.1.6.2.9. Reportes. La Unidad del
Servicio Público de Empleo rendirá informe semestral al Ministerio del Trabajo
sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en esta sección.
Artículo
2. Modificación del artículo
2.2.6.1.2.26. Del Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el siguiente numeral al
artículo 2.2.6.1.2.26. Del Decreto 1072 de 2015:
“7. Participar o promover entre sus usuarios
oferentes de mano de obra la realización de acciones ilegales que afecten el
normal desarrollo de la actividad económica del empleador."
Artículo
3. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación, modifica la sección 2 del capítulo 6 del
título 1 de la parte 2 del libro 2 y adiciona un numeral al artículo
2.2.6.1.2.26. Del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en
Bogotá, D.C., 21 OCTUBRE DE 2016
LA
MINISTRA DEL TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA