miércoles, 22 de marzo de 2017

EL DESPERTAR DE ARAUCA


EL DESPERTAR DE ARAUCA
(An Arauca awakening)
Por: Brendan Corrigan

Traducido del original publicado en ingles en el diario EL TIEMPO el día 22 de marzo de 2017 en la siguiente dirección:
                                        
                                    Twitter: @radiobrendan 

Como hemos mencionado antes aquí, la popularidad de Colombia como destino turístico nunca ha sido más alta. El país está muy de moda, no sólo entre los tipos de mochileros, sino para una gama de turistas. De muchas maneras, se podría argumentar, estamos justo en el inicio de este ascenso. El potencial para un crecimiento sostenido en este sector parece sustancial, muy parecido al tamaño del propio país (para el registro, de los 32 departamentos de Colombia, cuatro son más grandes en área que la isla de Irlanda).

Ya tenemos las zonas bastante bien establecidas como Cartagena, Santa Marta y sus alrededores en la costa caribeña, el Eje Cafetero, Medellín y la capital Bogotá por nombrar la más obvia.

Hay otras áreas, sin embargo, que son virtualmente territorio virginal cuando viene al turismo, y más o menos cualquier otra cosa para esa materia. Vastas extensiones de los escritos anteriormente sobre Caquetá y Putumayo, por ejemplo, caen en esa categoría.

Otro departamento que tiene mucho que jactarse, pero rara vez se considera como un lugar para visitar es Arauca en los extremos orientales, bordeando Venezuela. Es parte de los vastos llanos o llanuras de Colombia; En términos simplificados, país de vaqueros.

 

Como ha sido el caso con la mayoría de las otras localidades más remotas del país, una de las razones principales por las que los turistas, tanto internos como externos, se mostraron renuentes a visitarlo, fue el conflicto interno. Ahora, sin embargo, con las Farc y los problemas paramilitares que se desvanecen después del acuerdo de paz, las preocupaciones de seguridad asociadas también están disminuyendo.

Es más, en este aire de optimismo que rodea a Colombia, procedentes tanto de cerca como de lejos, todo el mundo busca obtener un poco de calor de esta nueva luz positiva. ¿Y por qué no?

Para ello, los que trabajan en el incipiente sector del turismo de Arauca no carecen de energía y entusiasmo. El problema, sin embargo, es hacer llegar su mensaje a un público más amplio en un país lleno de puntos de belleza, variados como muchos de ellos. Otros colombianos no son conscientes de las atracciones de la región, no importa extraños.

Como dice Carlos Alberto Duque, creador del lema del Realismo Mágico de Colombia y que se da cuenta del potencial turístico de Arauca, lo expresa: "Cada lugar tiene lugares para mostrar, una historia que contar, pero no muchos son buenos para transmitir el mensaje. "


La ubicación de Arauca tampoco ayuda. En autobús, es un buen viaje de 12 horas de Bogotá sólo para llegar a sus fronteras, y en el camino se podría argumentar que se pasan lugares más o menos iguales en términos de paisaje y cultura. Junto con esto es el hecho de que para muchos tipos de mochileros está innecesariamente fuera de los caminos trillados, básicamente un "camino a ninguna parte" como Venezuela está fuera de límites para la mayoría en este momento.

Aparte de eso, mientras que nuestra corta visita a Tame se tomó principalmente con el festival anual de la ciudad, el turismo de todo el recorrido que el lugar tiene es evidente.

Para empezar, lo que es un negativo también es positivo. No muchos turistas vienen aquí, así que tiende a suceder en esos lugares, los lugareños son incluso más amable que la norma colombiana. También no parece haber ningún "gringo precios" en funcionamiento.

Para los observadores de aves, la región está revoloteando de placeres. De hecho, su fauna en general es un gran punto de venta (y una razón por la que estaremos dispuestos a volver a ir en la búsqueda de caimanes, tortugas gigantes y monos para nombrar sólo unos pocos). El hecho de que más de la mitad del área del Parque Nacional Sierra Nevada del Cocuy, hogar del tercer pico más alto de Colombia, está situado en Arauca y los amantes de la naturaleza tienen muchas razones para visitar.

Desde el punto de vista cultural, fuera del estilo de vida del vaquero y la carne, hay una influencia indígena en ciertos aspectos, algo que los lugareños parecen ansiosos por mejorar y promover. Tame se conoce como la "cuna de libertad", el lugar donde los grandes libertadores de América Latina Simón Bolívar y el general Francisco de Paula Santander se reunieron por primera vez, semanas antes de la decisiva batalla de Boyacá en 1819. Esto Se honra con un impresionante monumento de los dos hombres sentados en conversación.

Otra atracción no muy conocida es el cacao de Arauca. El departamento es en realidad el hogar de chocolate premiado a nivel internacional. El chocolate podría convertirse para la región en lo que el café es para el Eje Cafetero, que atrae a turistas todo el año.

Específicamente en relación con la ciudad de Tame, su clima es relativamente fresco para una región tropical baja. Así que incluso con temperaturas de más de 30 grados centígrados, no se siente agobiante gracias a la refrescante brisa soplando.

Con planes para desarrollar una "Ruta de los Llanos", básicamente una ruta multidepartamental centrada en el turismo a través de las llanuras, los placeres de Arauca podrían ser configurados para ser más accesibles y ampliamente conocidos.

Un 'despertar Arauca'. ¡Lo leíste aquí primero!
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BRENDAN CORRIGAN

La vida en Colombia desde la perspectiva de un periodista y locutor Irlandés, quien ha estado viviendo en el país desde 2011. El blog explora temas sociales y cultura, interacción con los nativos, viajes, actualidades y mucho más.


'El hermano' blog es www.wwcorrigan.blogspot.comFacebook: Wrong Way Corrigan - El Blog & IQuiz "El Bogotá Pub Quiz".

sábado, 12 de noviembre de 2016

Ley de Mano de Obra Local Obligatoria en los Municipios Con Exploración y Explotación de Hidrocarburos



Resultado de imagen para trabajadores petroleros


REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO NÚMERO 1668 DE 2016
(21 OCT 2016)

Por el cual se modifica la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26. del mismo decreto.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y


CONSIDERANDO

Que la Ley 1636 de 2013 creó un Mecanismo de Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están obligados a registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, el cual tiene por función esencial, en los términos del inciso 2° del artículo 25 de la mencionada ley, lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone en el numeral 6° del literal f) que el alcalde certificará la residencia a aquellas personas que residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera, y que en caso de no encontrarse mano de obra no calificada en dicho territorio, se podrá contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos, privilegiando de esta manera la contratación de mano de obra residente en los territorios del área de influencia de los mencionados proyectos.

Que la anterior disposición fue reglamentada temporalmente por el Decreto 2089 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de avanzar en la implementación del Servicio Público de Empleo en algunos de los municipios donde se desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos y hacer operativa la priorización de la contratación de mano de obra residente en dichas zonas.

Que la Unidad del Servicio Público de Empleo, en el informe de aplicación de la norma referida en el párrafo anterior, recomendó que se diera continuidad a medidas de priorización de la contratación de mano de obra local, haciéndolas extensivas a todos los municipios con presencia de actividades de exploración o producción de hidrocarburos, con el fin de disminuir la conflictividad en el acceso al empleo generado por esta industria.

Que por las condiciones sociales y económicas especiales de los territorios donde se desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos, la naturaleza de estas actividades y las características del mercado laboral que por ellas se genera, se hace necesario desarrollar las regulaciones que reconocen prioridad a la contratación de mano de obra local, con el fin de prevenir procesos migratorios que puedan afectar la estabilidad social y económica y garantizar el acceso al empleo en condiciones de trasparencia a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Que en desarrollo del principio de confiabilidad del Servicio Público de Empleo, los prestadores autorizados no pueden tener participación en vías de hecho que busquen tener injerencia en la selección o contratación de oferentes de mano de obra.


DECRETA

Artículo 1. Modificación de la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015. La sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, quedará así:

Artículo 2.2.1.6.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Artículo 2.2.1.6.2.2. Alcance. Las medidas previstas en la presente sección aplicarán en todos los municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos y cobijarán a todos los empleadores que vinculen personal a los mismos.

Artículo 2.2.1.6.2.3. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente sección se establecen las siguientes definiciones:

1. Proyecto de exploración y producción de hidrocarburos: todas aquellas actividades y servicios relacionados con el desarrollo de contratos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, o contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S.A., para explorar o producir hidrocarburos en áreas continentales.

2. Área de influencia: se entenderá como área de influencia el municipio o municipios donde se desarrolle el proyecto de exploración y producción de hidrocarburos.

3. Vacante: todo puesto de trabajo no ocupado, cuyas funciones estén relacionadas con los servicios o actividades realizadas en el marco de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

4. Mano de obra local: solo se considerará como mano de obra local, sin importar el tipo de vacante al que aspire, la persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

5. Mano de obra calificada: para el caso de estandarizaciones adoptadas por el Ministerio del Trabajo, serán considerados como calificados aquellos cargos que correspondan a perfiles ocupacionales que requieran para su desarrollo formación técnica, tecnológica o profesional, sin importar que el empleador valide dicho requerimiento de formación por tiempo de experiencia. Para el caso de perfiles no estandarizados, serán considerados como calificados aquellos cargos que requieran para su desarrollo formación técnica, tecnológica o profesional, sin importar que el empleador valide dicho requerimiento de formación por tiempo de experiencia.

Artículo 2.2.1.6.2.4. Priorización en la contratación de mano de obra local. La totalidad de la mano de obra no calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en principio, será residente en el área de influencia del proyecto de exploración y producción de hidrocarburos.

De otra parte, si la hubiere, por lo menos el treinta por ciento (30%) de la mano de obra calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, será residente en el área de influencia del proyecto de exploración y producción de hidrocarburos.

PARÁGRAFO 1. En los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos que inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de las presentes medidas, cada uno de los empleadores a que se refiere el artículo 2.2.1.6.2.2. del presente Decreto, calculará las vacantes que debe proveer con mano de obra local tomando como base el número de personas que estima vincular al proyecto y con las contrataciones laborales que realice cumplirá con lo previsto en el presente artículo.

Cuando el proyecto se encuentre en ejecución a la entrada en vigencia de las presentes medidas, los empleadores calcularán las vacantes que deben proveer con mano de obra local tomando como base el número de personas vinculadas al proyecto y con cada nueva contratación laboral cumplirán progresivamente con lo previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de calcular los porcentajes de contratación de mano de obra se incluirán las vacantes de los cargos a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1 .2.12. del presente Decreto.

Artículo 2.2.1.6.2.5. Proceso de priorización de mano de obra local. El proceso de priorización de contratación de mano de obra local se realizará a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo que tengan autorizada la prestación presencial en el municipio donde se desarrolle el proyecto.

La oferta de vacantes se realizará en el siguiente orden de priorización:

1. En el municipio o municipios que correspondan al área de influencia del proyecto.

2. En los municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el área de influencia del proyecto.

3. En los demás municipios del departamento o departamentos donde se encuentre el área de influencia del proyecto.

4. En el ámbito nacional.

Para poder avanzar del primer nivel de priorización, será necesario que los prestadores encargados de la gestión de las vacantes certifiquen la ausencia de oferentes inscritos que cumplan el perfil requerido. Para tal efecto, se observarán las estandarizaciones ocupacionales adoptadas por el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo el empleador registrará sus vacantes por lo menos con las agencias públicas de gestión y colocación de empleo y las constituidas por Cajas de Compensación Familiar que tengan competencia en el municipio donde se desarrolle el proyecto, sin perjuicio de su facultad de acudir a los demás prestadores autorizados en el territorio.

Artículo 2.2.1.6.2.6. Procesos a cargo de los prestadores. La Unidad del Servicio Público de Empleo establecerá a través de resolución las funcionalidades y procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para cumplir con la presente sección.

Artículo 2.2.1.6.2.7. Obligaciones de empleadores. Con el fin de dar cumplimiento a la presente sección se establecen las siguientes obligaciones:

1. El empleador, además de la información necesaria para realizar el registro de la vacante, entregará al prestador del Servicio Público de Empleo los siguientes datos:

1.1. Municipio donde se espera sea residente el oferente.

1.2. Término de vigencia de la publicación de la vacante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.

2. El empleador le reportará al prestador la selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos.

3. Las empresas operadoras de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en los contratos que celebren con terceros para desarrollar actividades relacionadas con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, incluirán cláusulas relacionadas con la gestión del recurso humano a través del Servicio Público de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente sección.

PARÁGRAFO 1. Los datos personales recolectados en desarrollo de lo previsto en el presente artículo estarán sujetos a las reglas de tratamiento previstas en la Ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO 2. Las empresas del sector de hidrocarburos podrán coadyuvar a los prestadores del Servicio Público de Empleo en la realización de jornadas de registro masivo de oferentes de mano de obra en los territorios donde desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Artículo 2.2.1.6.2.8. Seguimiento, vigilancia y control. Las empresas operadoras de contratos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- o contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S.A., harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y, de forma conjunta con estos, reportarán semestralmente información relacionada con:

1. Nómina vinculada al proyecto.

2. Mano de obra local contratada para cargos calificados y no calificados.

3. Municipios donde se encuentra el proyecto. La anterior información será reportada a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a través de los prestadores del Servicio Público de Empleo, según el procedimiento y condiciones que establezca la Unidad del Servicio Público de Empleo.

PARÁGRAFO 1. Además de las entidades enunciadas, a esta información solo accederán los titulares de la misma y las entidades públicas que tengan funciones relacionadas con lo previsto en la presente sección, según lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del empleador en la presente sección, especialmente las previstas en el artículo 2.2.1.6.2.4. Del presente Decreto, y adelantará las actuaciones administrativas a que haya lugar conforme a la verificación realizada.

PARÁGRAFO 3. La información de los numerales 1° y 2° del presente artículo se presentará de forma desagregada por cada empleador.

Artículo 2.2.1.6.2.9. Reportes. La Unidad del Servicio Público de Empleo rendirá informe semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en esta sección.

Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.26. Del Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2.2.6.1.2.26. Del Decreto 1072 de 2015:

“7. Participar o promover entre sus usuarios oferentes de mano de obra la realización de acciones ilegales que afecten el normal desarrollo de la actividad económica del empleador."

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 y adiciona un numeral al artículo 2.2.6.1.2.26. Del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., 21 OCTUBRE DE 2016


LA MINISTRA DEL TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

miércoles, 22 de octubre de 2014

LEY 1273 DE DELITOS INFORMATICOS



LEY 1273 DE 2009
(Enero 05)

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

Artículo  1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:

CAPITULO. I

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

CAPITULO. II

De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Artículo  2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo  3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
(...)
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
Artículo  4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.223 de enero 5 de 2009.